
Desde que empezó a hablarse de la posibilidad de un pacto del PSOE con Junts que posibilitara la investidura de Pedro Sánchez, la ley de amnistía ha acaparado la mayor parte de las críticas por parte de aquéllos que quieren impedir un nuevo gobierno de coalición, y que apuestan en cambio por un gobierno presidido por Feijóo, bien apoyado por VOX o bien apoyado por el propio PSOE. De entre las críticas más dolorosas, las recibidas desde dentro del propio partido socialista: Felipe, Guerra, García Page…incluso Borrell se han posicionado en contra.
Desde Tribuna Socialista fuímos claros desde el principio, tomando la iniciativa de recoger firmas de militantes del partido en favor de la amnistía, siendo los primeros en pronunciarnos públicamente al respecto, y enviando a nuestro grupo parlamentario y a la dirección del partido, las casi 300 firmas de militantes partidarios de un gobierno de progreso y de una ley de amnistía para devolver lo que es político a la política. El manifiesto de los cinco primeros secretarios del PSC de Cataluña, y el refrendo mayoritario de la militancia en la consulta realizada a la militancia, reflejan el sentir mayoritario del PSOE.
Si los lectores de Tribuna Socialista no pudieron ver en su momento la intervención del consultor político Nacho Corredor en la Sexta, pueden clicar sobre la imagen de cabecera de este artículo para acceder al video que refleja de forma sintética lo que muchos socialistas pensamos sobre los pactos entre el PSOE y Junts, y sobre la amnistía en concreto. Que es una buena noticia para la convivencia y la normalización de la política.
Para analizar la legalidad y encaje constitucional de la amnistía, recomiendo el hilo de twitter del magistrado Joaquin Bosch, que sintetizo seguidamente:
-La propia constitución en su artículo 62 i) habla de la posibilidad de “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley»
-El término “derecho de gracia” comprende el indulto y la amnistía. Lo ha dicho reiteradamente el Tribunal Constitucional. Lo han dicho nuestras constituciones a lo largo de la historia. Lo dice la propia RAE y cualquier manual de derecho.»
-Por tanto, la Constitución permite que se acuerden amnistías o que se concedan indultos, porque son “derecho de gracia”, en función de lo que establezca la ley. El texto constitucional solo efectúa una prohibición: no se pueden autorizar indultos generales.»
-«Esa prohibición se dirige al gobierno y resulta razonable: los indultos precisan de una motivación individualizada. Hay juristas que creen que, si no son posibles los indultos colectivos, tampoco debe ser posible la amnistía. Pero no son figuras idénticas»
-El indulto perdona la pena; la amnistía perdona el hecho delictivo, incluso aunque no haya pena. El indulto lo aprueba el Gobierno; la amnistía es acordada por ley en el parlamento. Es comprensible limitar la potestad del gobierno y ampliar la capacidad del parlamento.»
-No es aplicable la máxima ”quien no puede lo menos no puede lo más”. La prohibición de indultos generales afecta al gobierno y, efectivamente, no podrá aprobar amnistías. Pero la potestad de amnistiar es del parlamento. El TC ha marcado esa diferencia entre amnistía e indulto.»
– Esa distinción entre indulto y amnistía está en nuestras constituciones históricas. Por ejemplo, la Constitución de 1931 reguló la amnistía y prohibió los indultos generales. Todo ello desvirtúa la idea de que, si se prohíben indultos generales, no se pueden aprobar amnistías.»
– La Constitución actual también confirma implícitamente en otro artículo (87.3) que la ley puede aprobar amnistías. La Iniciativa Legislativa Popular no puede proponer determinadas materias, entre ellas el derecho de gracia: las propuestas de amnistía quedan reservadas al parlamento.»
-Algunas opiniones consideran que la amnistía no cabe en democracias y que solo es aceptable en el periodo transicional desde una dictadura. Más bien ocurre todo lo contrario: los países democráticos europeos contemplan la amnistía en sus ordenamientos.»
-Países vecinos como Francia o Portugal han aprobado amnistías en las últimas décadas. Y esta medida de gracia se ha aplicado o forma parte igualmente del ordenamiento jurídico de Alemania, Reino Unido, Suecia, Italia o Países Bajos, entre otros.»
-También se dice que una amnistía afecta a la actuación judicial, a la separación de poderes y a la igualdad en la aplicación de la ley. Eso es cierto. Exactamente igual que ocurre con los indultos. Es una excepcionalidad que deriva de la propia Constitución.»
-Esa desigualdad en la aplicación de la ley ha sido habitual en las últimas décadas: se ha indultado a miles de condenados por delitos graves, entre ellos golpistas, torturadores o corruptos. Es llamativo que ese trato desigual se descubra ahora con la amnistía.»
-Hay gente en contra y a favor de la amnistía, pero no resulta contraria al Estado de Derecho. Si la aprueban los representantes de la ciudadanía y se convalida por el Tribunal Constitucional, será simplemente el resultado del funcionamiento de nuestra democracia (fin)»