El largo camino de la perspectiva de género en la salud laboral y las leyes de nuestra vida.

Hay que celebrar y compartir las buenas noticias, aunque no aparezcan en los titulares de los medios de comunicación, ni despierten interés en las redes sociales. Buenas noticias son aquellas que anuncian leyes que van a cambiar las vidas de las mujeres, porque van a proteger su salud, avanzar en igualdad y mejorar sus condiciones de trabajo.

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2023-2027 (EESST)1, tiene por objetivo introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST), tanto en las políticas públicas, como en la gestión de la prevención, mediante líneas de actuación, desde la revisión del marco normativo, hasta las actuaciones de vigilancia y control.

El pasado 10 de febrero, coincidiendo con el trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se firmó el Acuerdo para su mejora y modernización2, entre los sindicatos más representativos a nivel estatal y la Ministra de Trabajo y Economía Social. Este Acuerdo interesa a las mujeres trabajadoras porque marca objetivos como el de integrar la perspectiva de género que permita igualdad en la protección de la salud, integrar la diversidad generacional a la PRL y abordar en su desarrollo reglamentario los riesgos psicosociales.

Los avances para mejorar y modernizar la LPRL han requerido un periodo de negociación previa. Este Acuerdo es una buena noticia, aunque la voluntad política y el compromiso serán insuficientes si no se produce con premura y éxito el trámite parlamentario del nuevo texto de la ley, seguido de sus desarrollos reglamentarios.

Las vidas de las mujeres que nacimos con el auge de la natalidad en el siglo pasado han transcurrido con una incorporación masiva al mercado laboral, donde sigue habiendo desigualdades, y también con leyes de derechos sociales, las leyes de nuestra vida, que se deben conocer. La aprobación de la LPRL en España coincidió, en 1995, con la celebración por Naciones Unidas de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (China), cuya Declaración y Plataforma de Acción cambió las políticas de igualdad de género y salud de las mujeres.

Doce años después se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH). Su Artículo 27, por el que integra el principio de igualdad en la política de salud, es una hoja de ruta para las Administraciones Públicas en la formulación de políticas, estrategias y programas de salud. Conocer su alcance en las leyes de nuestra vida requiere escuchar a las mujeres para identificar los progresos logrados y las desigualdades que persisten.

Una selección de estos cambios basta para identificar los incumplimientos y concluir que los modelos son importantes, especialmente, en las leyes que comparten los objetivos comunes de promover y proteger la salud y prevenir las enfermedades de las personas, también en su etapa laboral.

La LOIMH modificó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) con el mandato a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes, de desarrollar actuaciones de “protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo” y cambió el artículo 21 para integrar la perspectiva de género en la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral. Hace falta un informe actualizado sobre el cumplimiento de estas disposiciones en el SNS.

La LOIMH también modificó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) para proteger la salud de la trabajadora embarazada y en periodo de lactancia e introdujo en el artículo 5, el siguiente punto:

“4. Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores”.

La LPRL estableció un modelo de prevención de riesgos laborales y condicionó el de gestión de la salud laboral, por lo que debiera evaluarse.

En cuanto a la integración de la perspectiva de género en la PRL, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo3 ha presentado el estudio técnico «Integración de la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad»4, de acuerdo con la normativa sobre la inclusión de la PRL en el diagnóstico de la situación y en las medidas adoptadas en el Plan de Igualdad en las empresas con 50 o más personas trabajadoras. Esta materia merece atención especial en el marco de la Negociación Colectiva.

Por último, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP) introduce la reducción de las desigualdades y la perspectiva de género entre los principios generales de la salud pública.

Esta Ley también modificó la LGS, que había establecido el Sistema Nacional de Salud con los principios generales de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, universalidad, igualdad efectiva y superación de los desequilibrios territoriales y sociales. Principios determinantes para reducir las desigualdades de género, que no alcanzan sus objetivos en el contexto de las desesperantes listas de espera, el deterioro de la Atención Primaria y la insuficiencia presupuestaria y de personal en los servicios de salud.

Con el paso del tiempo, los artículos 21 y 22 de la LGS, sobre Salud Laboral, quedaron sin desarrollar hasta su derogación por la LGSP que, aunque mantuvo parte de sus contenidos, desapareció la referencia a las Áreas de Salud. Esto supuso una pérdida de oportunidad para mejorar el anclaje y competencias de la salud laboral en el sistema sanitario público.

Es inevitable pensar en el potencial de la LGSP, más aún al conocer las propuestas del recientemente estudio sobre Incapacidad Temporal, publicado por la AIReF5, enfocadas a un sistema de información integrado, control y seguimiento temprano por el INSS, información a los facultativos de AP sobre las condiciones laborales, implicación activa de las empresas en la mejora de la Salud Laboral y evaluación de las listas de espera del SNS; pero sin dedicar una sola propuesta específica a la protección de la salud laboral por las Administraciones Sanitarias.

Una buena noticia sería cumplir las disposiciones del Artículo 33 de la LGSP6, sobre la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, con la creación de un dispositivo propio del Servicio de Salud, en el ámbito de Salud Pública, con especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo, organizados en Unidades de Salud Laboral, zonificadas y coordinadas.

Hay razones para ello, la principal es que en Atención Primaria y Especializada se atiende patología producida, relacionada o agravada por el trabajo y, frecuentemente, con indicación de Incapacidad Temporal; que buena parte de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes tiene un origen laboral que se desconoce o no consta; que los facultativos del Sistema Nacional de Salud tienen el deber de comunicar enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales7, porque le corresponde al SNS la vigilancia periódica postocupacional del estado de salud que deba ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral; y, por último, porque la perspectiva de género en salud laboral debe ser integral, con especial atención a los riesgos psicosociales, sin olvidar la carga de trabajo y el estrés que genera el trabajo reproductivo.

Matilde Díaz Ojeda.

Médica del Trabajo.

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1Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P. Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2023-2027. Madrid. 2023.

2 Acuerdo de mejora y modernización de la Ley de Prevención de Riesgos laborales file:///C:/Users/Administrador/Downloads/Texto%20acuerdo%20LPRL%20firmado.pdf%20(1).pdf

3 https://www.insst.es/documentacion/material-tecnico/documentos-tecnicos/integracion-de-la-prl-en-los-planes-de-igualdad-2025

4 Frei Martínez y Rosales Peña. INSST. Integración de la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad. Estudios técnicos. INSST. Madrid. Agosto de 2025.

5 Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Evaluación del gasto público. Estudio incapacidad temporal. Febrero de 2026. https://www.airef.es/es/estudios/incapacidad-temporal/

6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15623

7 Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

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Autor: Tribuna Socialista

Tribuna libre de expresión. Fomentando el debate y las propuestas entre socialistas.

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