El empresariado se queda con millones de horas trabajadas

Los datos que figuran en las tablas del Instituto Nacional de Estadística (INE) -los más recientes corresponden al 4º trimestre de 2023- dicen que en España se realizan 6.341.000 horas extraordinarias semanales, es decir, que en computo anual estamos hablando de más 330 millones de horas extraordinarias, esto, traducido a contratos de jornada completa de 8 horas diarias o 1.826 horas anuales, significaría trabajo para más de 180.000 trabajadores y trabajadoras sin puesto de trabajo.

La misma fuente de datos, el INE, dice que, de esos 330 millones de horas extraordinarias, productivas y trabajadas, se paga el 60%, por tanto, el empresariado hurta no menos de 132 millones de horas extraordinarias.

La primera víctima de esta apropiación indebida es el asalariado que ha realizado el trabajo, pero no ha recibido la remuneración correspondiente. También es víctima la Hacienda Pública, pues las horas extraordinarias no pagadas tampoco están sujetas a la correspondiente retención del IRPF y, por último, es víctima el Sistema Público de Pensiones, dado que el empresario escamotea también el pago de la cuota a la Seguridad Social. Este fraude afecta a toda la sociedad y a los trabajadores y trabajadoras en particular, como asalariadas, como futuros pensionistas y como receptores de servicios públicos.

Conseguir la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) no fue fácil ni un regalo. La reivindicación de los trabajadores y sus organizaciones fue trabajada en la calle, con la movilización y en los tribunales de justicia, pasando por la acción ante los partidos políticos en el Congreso de los Diputados.

El PSOE, en junio de 2017, estando en la oposición, registró una proposición de ley para que las empresas tuviesen la obligación de registrar y contabilizar las horas de jornada que realizan los trabajadores en sus puestos de trabajo, modificando el artículo 34 del E.T.

En el periodo del primer gobierno de Pedro Sánchez, se legisló el Real Decreto-Ley 8/2019 en el que se introdujo el punto 9 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 34

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A pesar de que, desde 2019, las empresas están obligadas a “garantizar el registro de la jornada”, no todos los trabajadores tienen esa garantía y la inspección de trabajo sufre déficit de inspectores y subinspectores, como la Sanidad sufre escasez de personal sanitario, la Educación profesorado o la extinción de incendios necesita bomberos. En nuestro país hay unos 2000 inspectores de trabajo para 3,3 millones de empresas y 19 millones de asalariados y asalariadas.

Las formas que toma el incumplimiento de ley por parte empresarial son variopintas: desde el falseamiento de los datos que se plasman las hojas físicas -donde las haya- hasta el control omnímodo del método informatizado, por parte del empleador.

Mucho me temo que los datos que arroja el INE son solo una parte del total de las horas extraordinarias trabajadas y no pagadas, pues el grueso de las no pagadas, particularmente en las pymes, no llega a las estadísticas.

Este es el empresariado que se resiste a bajar el cómputo semanal de jornada hasta las 37,5, como propone el Gobierno. Hay que recordar que en los primeros años de la dictadura franquista se trabajaban 60 horas semanales -tras haber derogado la legislación de la II República que establecía la jornada semanal en 40 horas- y que, hasta la entrada en vigor de la Ley 4/1983 se trabajaban 48 horas semanales.

De los 19 millones de asalariados y asalariadas, unos 7 millones ya están por debajo de las 40 horas semanales, un derecho fijado por la negociación colectiva en sus convenios colectivos; normalmente esta es la situación en las grandes empresas. Sin embargo, esta mejora no garantiza que los trabajadores y trabajadoras de esas grandes empresas no se vean forzados a realizar horas extraordinarias no retribuidas, algo muy habitual, por ejemplo, en el sector financiero.

El incumplimiento de las leyes por parte del empresariado es un hecho facilitado por la escasa capacidad inspectora de la Administración -por el déficit ya señalado de inspectores de trabajo- y porque las multas bien son de baja cuantía o bien son recurridas hasta las altas instancias judiciales, donde el empresariado suele encontrar “la comprensión” de los jueces.

Acabar con estos desmanes y la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales, a pesar del incremento de beneficios que la innovación tecnológica está proporcionando al empresariado, es lo que la derecha más rancia: PP, VOX y Junts han impedido con su voto en el Congreso de los Diputados el pasado día 10 de septiembre. Por encima de si son nacionalistas catalanes o españolistas, la derecha defiende los intereses de la minoría privilegiada.

Las organizaciones de los trabajadores, tanto políticas como sindicales, deberán emprender una lucha sostenida en el tiempo hasta que lo que hoy es una reivindicación se convierta en un derecho. Esta es la manera en la que la clase trabajadora ha adquirido los derechos que disfrutamos. Además, hay que mantener la vigilancia y la exigencia de que una vez que la reivindicación pase a ser ley, que se cumpla escrupulosamente, pues son demasiados los derechos que figuran en la ley, pero no todos pasan de ser un papel escrito.

Roberto Tornamira Sánchez
Fue Secretario General de FeS-UGT-Madrid