ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TRABAJO Y DEMOCRACIA

ASTRADE

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CAPÍTULOI: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN TRABAJO Y DEMOCRACIA se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación girará bajo el acrónimo ASTRADE y se dotará, así mismo de un LOGO, identificativo de la Asociación.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La Asociación tiene como fines:

  • Configurar un espacio de pensamiento, debate y elaboración que aporte datos, criterios y análisis en relación con el derecho al trabajo y el mundo del trabajo y el desarrollo de todo lo que acontece en torno a la aplicación de los derechos laborales y sociales, con un enfoque socio-político y económico de izquierdas, desde los valores progresistas y el punto de vista laboral, como forma de entender la propia existencia social y política, frente a un modelo económico que todo lo fía al beneficio económico.
  • Crear un lugar de encuentro que sea plural, democrático, participativo y con afán de construir, con participación a título individual y/o como colectivo y abierto a todos y todas que quieran aportar al proyecto, entre otros, desde la Universidad y el mundo de la experiencia acumulada en el campo sindical, político y profesional para recuperar el valor del trabajo, tanto en la propia existencia, como en la política y en el espacio de la opinión pública y los medios de comunicación.
  • Ser un contrapeso a las ideas neoliberales que tienen su hábitat en el mundo de la empresa, el mercado, mediante el reforzamiento de los valores de izquierda y progresistas, tendente a que el derecho al trabajo, no sea una mera mención constitucional y a la mejora de las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras.
  • Promocionar y producir herramientas y canales en el mundo del trabajo que establezcan criterios que no coinciden con el neoliberalismo y un mercado deshumanizado pues, por naturaleza, obedecen a intereses contrapuestos.
  • La integración en ASTRADE de la revista TRIBUNA SOCIALISTA, la edición, promoción, difusión y distribución de dicha revista TRIBUNA SOCIALISTA.
  • Colaborar con cuantas instituciones, sindicatos, partidos, asociaciones o fundaciones que persigan objetivos análogos.
  • Cualquier otro que persiga la mejora de las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras y la democratización del mundo del trabajo. Un mundo que se encuentra en un momento de cambio acelerado por la aplicación de la tecnología al proceso productivo y por la concentración del capital en todos los sectores de la producción cuyas necesidades son vehiculizadas a través de los partidos de corte conservador y liberal buscando soluciones legislativas y acompañadas de una amplia panoplia de medios de comunicación que difunden sus ideas y objetivos, además de generar criterio favorable a sus intereses entre la opinión pública.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Promover, celebrar y apoyar toda clase de actos que sirvan a la consecución de los fines de la Asociación mediante conferencias, debates, publicaciones, etc.

Editar la revista TRIBUNA SOCIALISTA, que tendrá una periodicidad ordinaria mensual y tantas ediciones extraordinarias como consideren y decidan sus órganos rectores, es decir, la Junta Directiva y el Comité de Redacción.

Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial

La Asociación establece su domicilio social en calle Antracita 29 4º A 28045 Madrid, con e-mail: astrayde@gmail.com, teléfono 34 659451543 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta directiva.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez dos años dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.

Artículo 9. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 10. Adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada (2/3 de votos) de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente o de quien haga las veces en los supuestos de:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Aumentar o disminuir el número de miembros del Comité de Redacción de la revista Tribuna Socialista, nombrar o cesar a sus miembros y cualquier otra cuestión que pueda afectar a la composición o funcionamiento del Comité de Redacción de Tribuna Socialista, siempre y en todos los casos, a propuesta de la Junta Directiva, sin cuya propuesta y su visto bueno, la Asamblea no tendrá facultades para la adopción de acuerdos sobre dichos extremos.

Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Decidir el plan de acción anual de la Asociación.
  4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  5. Ratificar la composición de la Comisión Permanente
  6. Ratificar la composición del Comité de Redacción de Tribuna Socialista, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo anterior.
  7. Ratificar la composición del Consejo Asesor de la Asociación.
  8. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  9. Aprobar la disolución de la Asociación.
  10. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  11. Disponer o enajenar los bienes.
  12. Conocer de los recursos o reclamaciones, en su caso, de los socios sancionados.
  13. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 12. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la asamblea General extraordinaria la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación, así como cualquier otro tema de carácter urgente o extraordinario, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea Extraordinaria tratará exclusivamente de los asuntos establecidos en el orden del día de la convocatoria.

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. Naturaleza y composición

La Junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a y un tesorero/a, pudiendo nombrarse un vicesecretario y un vicetesorero y los vocales que se determinen, en número de hasta 25 miembros, designados por la Asamblea General entre los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, así como al corriente de sus cuotas asociativas.

Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

El presidente, vicepresidente y el secretario de la Junta Directiva, serán, asimismo, presidente, vicepresidente y secretario de la Asociación y de la Asamblea general.

Artículo 14. Procedimiento para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de cinco días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente, que será sustituido por el vicepresidente

Artículo 15. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a o de quien haga las veces será de calidad.

La votación será personal y directa, y secreta, cuando así lo pidan el diez por ciento de sus miembros.

Artículo 16. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, así como ratificar la decisión de las bajas por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 28.
  5. Constituir entre sus miembros una Comisión Permanente en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
  6. Nombrar al Comité de Redacción de Tribuna Socialista y proponerlo a la Asamblea General para su ratificación.
  7. Nombrar el Consejo Asesor de la Asociación
  8. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  9. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  10. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 17. Presidente/a

El presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y jurisdicción ordinaria convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y cualquier otra que le encomiende de forma expresa la Asamblea General.

Artículo 18. Vicepresidente/a

El vicepresidente/a sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 19. Secretario/a

El secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

En caso de nombrarse un vicesecretario, éste tendrá a su cargo las mismas obligaciones y atribuciones que el secretario.

Artículo 20. Tesorero/a

El tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente/a.

En caso de nombrarse un vicetesorero, éste tendrá a su cargo las mismas obligaciones y atribuciones que el tesorero.

Artículo 21. Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 22. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 23. Comité de Redacción.

Los miembros del Comité de Redacción de Tribuna Socialista actual, permanecerán en sus cargos y deberán ser ratificados en la Asamblea General que se realice, a propuesta del presidente de la Junta Directiva y en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 de los presentes Estatutos.

Al Comité de Redacción de Tribuna Socialista, podrán pertenecer miembros que tengan cargo en la Junta Directiva, o personas ajenas a la misma, e incluso ajenas a la asociación, a propuesta de la Junta Directiva.

La duración de sus cargos será por el tiempo que el propio Comité de Redacción estime conveniente, pero deberá contar con el visto bueno del presidente de la Junta.

En caso de cese de la Junta Directiva, el Comité de Redacción de Tribuna Socialista permanecerá vigente hasta que se nombre una nueva Junta, que deberá, en su caso, proponer la continuidad del Comité de Redacción, o su renovación parcial o total, a la Asamblea General.

Del mismo modo, el Comité de Redacción tendrá libertad para establecer los contenidos, criterios de la editorial y demás cuestiones que afecten a su edición, pero no podrán ser contrarios a los fines, objetivos y espíritu que caracteriza la Asociación.

El Comité de Redacción tendrá autonomía para repartir entre sus miembros las funciones específicas y responsabilidades que deban asumirse para el buen fin de la edición, promoción, difusión y distribución de la revista.

La pertenencia al Comité de Redacción de Tribuna Socialista y su desempeño, será gratuita.

Artículo 24. Consejo Asesor de la Asociación

La Junta Directiva podrá nombrar un Consejo Asesor de la Asociación que estaría integrado por personas físicas y/o jurídicas que tengan una vinculación directa con el mundo del trabajo o por aquellas personas que considere, por su relevancia social, científica o académica en las disciplinas relacionadas con el trabajo y la democracia, o los fines y actividades propias de la Asociación.

Artículo 25 Comisión Permanente

La Junta Directiva elegida por la Asamblea elegirá, a su vez, una Comisión Permanente entre sus miembros, en número de 5 a 9, sin perjuicio de que la propia Junta Directiva pueda ampliar su número por razones de eficiencia o necesidad de establecer comisiones de trabajo.

Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son miembros natos de la Comisión permanente, al igual que los cargos de vicesecretario y vicetesorero, caso de ser nombrados.

La Comisión Permanente gestiona y ejecuta las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, pero carece de facultades decisorias.

Su mandato será de dos años, el mismo que el de la Junta Directiva.

Le serán de aplicación todas las normas establecidas en los presentes estatutos respecto de la Junta Directiva.

CAPITULO V: SOCIOS/AS

Artículo 26. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y/o colectivos con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Perfiles

Dentro de la Asociación existirán los siguientes perfiles de socios/as:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que ingresen después de la constitución de la Asociación, debiendo estar al corriente de pago de las cuotas asociativas.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

En el acto de inscripción, los socios rellenarán, además de la ficha de inscripción, el consentimiento explícito para tratamiento de datos personales con el objeto de que éstos puedan ser usados exclusivamente para los fines establecidos por la Asociación y únicamente serán guardados para la finalidad propia para la que se tratan, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría de la Asociación en la dirección anteriormente indicada mediante solicitud escrita acompañada de copia del D.N.I. todo ello de acuerdo a la legislación vigente en materia de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos.

Artículo 28. Baja

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos anualidades de cuotas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En el supuesto de sanción y separación de los asociados, se informará, en todo caso, al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

Artículo 29. Derechos

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir los números que se editen de Tribuna Socialista sin coste alguno.
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  10. Ser informados de las cuentas de la Asociación.
  11. Poder expresarse por escrito a través de Tribuna Socialista.

Artículo 30. Deberes

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen, con excepción de los socios de honor que no tendrán que abonar nada.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 31. Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33. Patrimonio

La asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 34. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VII: DISOLUCIÓN

Artículo 35. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

Artículo 36. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Madrid, a 27 de junio de 2024

DILIGENCIA. – DON Miguel Sagüés Navarro DNI nº. 02189046K, secretario de la ASOCIACIÓN TRABAJO Y DEMOCRACIA (ASTRADE), con Número de Registro 61777819/2019 y NIF G-88423488,

CERTIFICA: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día de mayo de 2024.

En Madrid, a 27 de junio de 2024

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