¿Qué dice el acuerdo sobre la financiación singular?
A. ANTECEDENTES
Cataluña sufre una infrafinanciación sostenida en el tiempo que supera con creces lo que correspondería a un modelo de solidaridad entre territorios. Los distintos modelos de financiación autonómica han comportado graves deficiencias para Cataluña, que se traducen en una insuficiencia financiera crónica que limita enormemente el gasto en políticas públicas como la salud, los servicios sociales, la vivienda o las infraestructuras.
Estas deficiencias tienen un impacto directo en los servicios públicos y en la capacidad de Cataluña para hacer frente a los retos de futuro, y se generan y perpetúan gracias a un modelo de financiación de régimen común caducado, poco transparente e insuficiente. Un modelo de financiación cuyo resultado es una distribución poco justa de los recursos entre los territorios del Estado y que acaba limitando la capacidad de crecimiento económico de Cataluña.
Todos los intentos previos de construir un modelo de financiación basado en el paradigma actual y la gestión centralizada desde la Administración del Estado no han hecho sino estructuralizar unas insuficiencias que han sido un lastre sistemático al crecimiento económico de Cataluña y a la prosperidad de su ciudadanía.
No se trata de reformar el modelo de financiación común, sino cambiarlo sobre un nuevo paradigma basado en la singularidad y la bilateralidad. Si queremos alcanzar los estándares europeos en lo que se refiere a recursos destinados al estado del bienestar y a la dinamización del tejido productivo, es indispensable un nuevo sistema de financiación basado en una relación bilateral con el Estado y un incremento sustancial de la capacidad normativa y de la capacidad de gestión que garantice la suficiencia financiera y la soberanía fiscal de la Generalidad.
Por este motivo, es necesario un aumento sustancial y progresivo de la capacidad normativa en todos los tributos generados en Cataluña para adaptar el sistema fiscal a las necesidades del país y disponer de la cesión de los rendimientos de estos tributos.
Una financiación justa y singular es compatible con la contribución equitativa al sostenimiento del gasto del Estado, que redunda en beneficio de las ciudadanas y ciudadanos de Cataluña y en la solidaridad entre territorios.
Una financiación singular necesita un modelo bilateral de relación con el Estado compatible con la participación en órganos multilaterales cuando la naturaleza o ámbito de los acuerdos así lo exija.
De la misma forma, la profundización en el autogobierno y de la autonomía fiscal y financiera necesita fijar como prioridad una hacienda catalana compatible con el hecho de avanzar hacia un modelo tributario federal con una mayor capacidad normativa, de gestión, recaudación, liquidación e inspección, así como con una gobernanza de las inversiones públicas desde Cataluña y para Cataluña.
A fin de reencontrar puntos de acuerdo, ambas partes se han inspirado en el amplio consenso del Parlament de Catalunya en 2005, especialmente en los apartados de financiación, cuando se aprobó la propuesta de reforma del Estatut . Éste marcaba un camino para avanzar hacia un modelo de financiación basado en la autonomía financiera, la coordinación, la solidaridad y la transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las administraciones públicas, así como los principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las citadas administraciones
B. EL MODELO DE FINANCIACIÓN SINGULAR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
La concreción de todos estos principios pasa, necesariamente, por el establecimiento de un nuevo modelo de financiación para la Generalitat de Catalunya basado en la negociación bilateral con el Estado. En este sentido, los partidos abajo firmantes acuerdan:
• Que sea la Generalitat la que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos soportados en Cataluña y aumente sustancialmente la capacidad normativa en coordinación con el Estado y la Unión Europea.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en Cataluña corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, salvo los de naturaleza local.
• La aportación catalana a las finanzas del Estado integra la aportación por el coste de los servicios que el Estado presta a Cataluña y la aportación a la solidaridad.
La aportación de los gastos del Estado se establecerá a través de un porcentaje de participación en los tributos.
La aportación a la solidaridad debe ser explícita y debe reflejarse de forma transparente. La Generalitat debe contribuir a la solidaridad con las demás comunidades autónomas a fin de que los servicios prestados por los distintos gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares, siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar.
Esta solidaridad debe estar limitada por el principio de ordinalidad.
C. HACIENDA CATALANA
Con el objetivo de implementar este nuevo modelo, es imprescindible que el desarrollo de la hacienda catalana sea una prioridad para el próximo Gobierno de la Generalidad de Cataluña con el objetivo de que esta administración alcance plena autonomía en la recaudación, gestión, liquidación y inspección de todos los tributos que se generen en Cataluña.
La hacienda catalana debe instrumentalizarse a través de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) con el objetivo final de asumir progresivamente las funciones de aplicación de todos los tributos generados en Cataluña por medio del ejercicio de las potestades y funciones administrativas de liquidación, recaudación y comprobación de las obligaciones tributarias de los impuestos, con el uso, cuando corresponda, de los mecanismos previstos por la ley.
La asunción de estas competencias requerirá el traspaso de los medios humanos, materiales, económicos y tecnológicos.
D. IMPLEMENTACIÓN
Con el objetivo de implementar este nuevo sistema de financiación singular para Cataluña, será necesario formalizar el presente acuerdo durante el primer semestre de 2025 en la comisión bilateral entre el gobierno de la Generalitat y el del Estado en relación al modelo de financiación .
En 2025 será necesario impulsar los acuerdos a los que se llegue en la comisión mencionada anteriormente, a través de las modificaciones legislativas necesarias y, cuando corresponda, se trasladarán a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat a fin de que se puedan aprobar.
Los objetivos serán:
a) La asunción progresiva, por parte de la Agencia tributaria de Cataluña, de la gestión, recaudación, liquidación, inspección y disponibilidad de todos los impuestos soportados en Cataluña.
b) El aumento sustancial, por parte de la Generalitat de Cataluña, de la capacidad normativa tributaria con coordinación con el Estado y la Unión Europea.
c) El despliegue calendarizado del nuevo modelo de financiación, comenzando por los pasos que se citan en el apartado siguiente.
d) El impulso de las modificaciones que correspondan de la LOFCA, de la Ley de financiación de las comunidades autónomas y de la Ley de cesión de tributos a Cataluña que sean necesarias para la implementación de estos objetivos.
Mayor autonomía de gestión y espacio fiscal propio :
Tal y como establece el artículo 204 y 205 del EAC, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) puede asumir la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los impuestos recaudados en Cataluña y que actualmente gestionan desde la AEAT .
La ATC, creada en 2007 y en funcionamiento desde 2008, cuenta con más de 16 años de experiencia que le avalan para asumir nuevas competencias tributarias. El primer tributo en el que se avanzará en la aplicación de los objetivos de la implementación del nuevo modelo de financiación será el IRPF.
Las comisiones mencionadas anteriormente tomarán los acuerdos correspondientes para asegurar su ejecución a lo largo del año 2026.
Adicionalmente, en relación con el espacio fiscal propio de Cataluña, durante el año 2025 se llevarán a cabo los trabajos en las dos comisiones mencionadas anteriormente para llevar a cabo propuestas, como mínimo, sobre:
1.- IVA PYMES.Atribución de la recaudación del IVA PYMES en función de su domicilio en lugar de la estadística de consumo y análisis de la extensión de este mecanismo a otros tributos.
2.- IVA arrendamientos turísticos: Cuando se apruebe la Directiva europea, se establecerá en la Ley del IVA un sistema de opción para que Cataluña pueda decidir la aplicación del impuesto a los arrendamientos turísticos en su territorio o en parte, lo que permitirá determinar cuál es el régimen de atribución de la recaudación más oportuno.
E. TRANSITORIEDAD
Mientras se produzca el despliegue del nuevo modelo de financiación descrito en este documento se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Incremento sustancial de recursos: incrementar los recursos derivados de la evolución de las necesidades del Estado del Bienestar y compensar los desequilibrios que se han producido en la vigencia del actual modelo.
Ordinalidad según la capacidad fiscal: Cataluña aporta al sistema de financiación más de lo que recibe, ya que tiene un mayor nivel de renta y consumo que otros territorios. En cualquier caso, la financiación de Cataluña debe respetar el principio de ordinalidad. Las contribuciones de las comunidades autónomas por habitante, ordenadas en una escala de mayor a menor, deben mantener el mismo orden que en la escala de lo que reciben. Se trata de un cambio estructural en el sistema de financiación, que en caso de no adoptarse durante 2025, requerirá medidas compensatorias.
Solidaridad: Cataluña seguirá aportando a la solidaridad territorial. La aportación debe ser explícita, y debe reflejar de forma transparente cuánto aporta y cuánto recibe, de modo que la contribución a la solidaridad de Cataluña sea conocida y reconocida.
Competencias no homogéneas: Cataluña ejerce un conjunto de competencias singulares que no tienen otros territorios. En el cálculo de las necesidades de gasto a financiar en Cataluña deben tenerse en cuenta todas las variables relevantes, como el aumento de la población en edad escolar o el factor envejecimiento, para reflejar adecuadamente las singularidades propias de Cataluña.
Es necesario actualizar su financiación atendiendo a sus costes reales ya las nuevas necesidades y funciones que se han generado en su entorno.
Consorcio para las inversiones: Para hacer frente al déficit de inversiones en Cataluña y la baja ejecución de las inversiones previstas, se constituirá un Consorcio paritario Estado-Generalitat. Su objeto será la gestión y ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña.
Se definirá un marco plurianual de financiación en el Convenio de creación del Consorcio en el que se tenga como referencia, para dotarlo presupuestariamente, a la media de inversión pública sobre el PIB en el conjunto del Estado. Es decir, se establecerá la financiación para el Consorcio en una cifra equivalente a la aplicación de la ratio sobre el PIB que se presupuesta.
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