Especial Congreso del PSOE

El mayor órgano de decisión del PSOE se reunirá en Sevilla para establecer los liderazgos y las líneas políticas, cruciales para abordar las reformas que la clase trabajadora necesita.

Continuamos en este número de Tribuna Socialista la sección especial congreso del PSOE que se mantendrá activa hasta su celebración. Una sección en la que los socios y socias de ASTRADE así como los lectores de TRIBUNA SOCIALISTA podrán publicar aquellos contenidos de relevancia para mejorar los derechos y libertades de la clase trabajadora de este país.

Defendamos la Sanidad Pública

Nuestro partido puede decir bien alto que lleva en sus genes la defensa de la Sanidad Pública.

En nuestra historia no ha habido Ministerio de Sanidad hasta finales de 1936, con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que constituyó el Gobierno de Largo Caballero, cuya titularidad ocupó Federica Montseny.

Siempre hemos batallado contra la idea liberal, conservadora y decimonónica, anclada en la edad media, de que el individuo debe atender sus problemas de salud. Así pensaban y piensan quienes no entienden el servicio público y a lo más que están dispuestos es a llegar a un servicio de beneficencia, de mínimos, que deje su conciencia tranquila y sirva de dique de contención frente a las clases populares que no pueden costearse una sanidad privada, de calidad, ni una educación privada para sus hijos e hijas, ni disponer de un ahorro mensual para un fondo privado de jubilación, ni pueden llevar a sus mayores a residencias privadas.

Frente al anacronismo de quienes nos presentan la falsa idea de “libertad” de elección, defendimos en el pasado la responsabilidad del Estado en el reconocimiento de los derechos sociales, como: la asistencia a los enfermos y ancianos, la protección a la maternidad y la infancia; o el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la protección ante la enfermedad, los accidentes, el paro forzoso, la vejez, la invalidez y la muerte. Con una especial protección de mujeres y jóvenes. Derechos básicos que continuamos defendiendo hoy.

La Ley 14/86, General de Sanidad, siendo ministro el compañero Ernest Lluch, estableció la universalización de la Sanidad para todos los residentes en España, uno de los importantes logros de esta Ley.

La Ley 14/86 fue innovadora en muchos aspectos y, si la Salud fuese un derecho fundamental, como debería de ser, la Ley 14/86 sería una ley orgánica que desarrollaría el Artº. 43: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.”

Sin embargo, en los artículos 66 y 67 de la Ley 14/86, se introduce la figura de los “…convenios singulares con hospitales generales del sector privado que lo soliciten…”. Y en el Artº. 90 se estableció la posibilidad de “conciertos” para la prestación de servicios sanitarios con centros privados. Estos artículos contenienen limitaciones, tales como “…cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen…”.

El 26 de abril de 1997 entró en vigor la Ley 15/97, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Esta Ley, contradictoriamente a lo que dice su enunciado, no introduce ninguna nueva forma de gestión, pues en su único artículo y en su Disposición adicional única viene a abrir el abanico de posibilidades de contratación a “…cualquier entidad de naturaleza o titularidad admitida en derecho”, bajo la figura de los “consorcios sanitarios”.

La ley 15/97 abrió el abanico de posibilidades de contratación a “…cualquier entidad de naturaleza o titularidad admitida en derecho”, bajo la figura de los “consorcios sanitarios”

La Sanidad Pública tiene objetivos distintos a los que tiene cualquier entidad privada. El Estado está obligado a garantizar la protección de la salud de todas y todos los ciudadanos y a adoptar medidas preventivas. Mientras que las entidades privadas solo se deben al interés lucrativo de sus accionistas o partícipes. Estas pasadas décadas han demostrado que estos intereses son contrapuestos y que en no pocas ocasiones constituyen una vía directa a la corrupción.

La experiencia demuestra que los intereses de la sanidad pública y de las entidades privadas son intereses contrapuestos y constituyen una vía directa a la corrupción

La experiencia acumulada demuestra que destinar más de 8.000 millones anuales, del presupuesto sanitario público, a las empresas privadas dedicadas a la salud provoca la reducción de camas y medios técnicos al servicio de la sanidad pública, además de la precarización laboral de los y las profesionales de la sanidad pública. Fomentar la sanidad privada desde la esfera de lo público es regresar al pasado; a que cada individuo tenga que atender sus problemas de salud, a condición de que pueda hacerlo económicamente.

Destinar más de 8.000 millones anuales del presupuesto sanitario público a las empresas privadas de salud provoca la reducción de camas y medios técnicos al servicio de la sanidad pública, además de la precarización laboral de los y las profesionales de la sanidad pública.

En momentos distintos de la reciente historia se han ido transfiriendo las competencias sanitarias a las comunidades autónomas, pero el Estado no se ha desentendido de la labor de coordinación de los servicios sanitarios, por lo que el servicio público básico de la Sanidad es una materia que no es ajena a ningún poder del Estado, pues tienen la competencia de coordinar los servicios sanitarios.

Los mismos poderes públicos a los que la Constitución les mandata “…organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”, en la pandemia de 2020 y 2021 las medidas preventivas fueron cuestionables o llegaron tarde y hubo poderes públicos autonómicos que no solo no prestaron los servicios necesarios, sino que se los negaron a los usuarios de las residencias de mayores.

Algunas autonomías no solo no han prestado los servicios necesarios sino que se les negara a los usuarios de las residencias de mayores

Dada la gravedad de las consecuencias que la privatización de la Sanidad Pública está teniendo:

  • Que el contenido del artículo 43 de la Constitución pase a formar parte de un nuevo artículo de Título I, en su Capítulo segundo, sección 1ª “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
  • Derogación de la Ley 15/97, en su integridad, y de los artículos 66, 67 y 90 de la Ley 14/86.
Texto aportado por Roberto Tornamira, Afiliado de la Agrupación de Arganzuela PSOE-PSM, a las propuestas que Izquierda Socialista-PSOE realizará al
41º Congreso Federal del Partido Socialista Obrero Español

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Autor: Tribuna Socialista

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