El empresariado se queda con millones de horas trabajadas

Los datos que figuran en las tablas del Instituto Nacional de Estadística (INE) -los más recientes corresponden al 4º trimestre de 2023- dicen que en España se realizan 6.341.000 horas extraordinarias semanales, es decir, que en computo anual estamos hablando de más 330 millones de horas extraordinarias, esto, traducido a contratos de jornada completa de 8 horas diarias o 1.826 horas anuales, significaría trabajo para más de 180.000 trabajadores y trabajadoras sin puesto de trabajo.

La misma fuente de datos, el INE, dice que, de esos 330 millones de horas extraordinarias, productivas y trabajadas, se paga el 60%, por tanto, el empresariado hurta no menos de 132 millones de horas extraordinarias.

La primera víctima de esta apropiación indebida es el asalariado que ha realizado el trabajo, pero no ha recibido la remuneración correspondiente. También es víctima la Hacienda Pública, pues las horas extraordinarias no pagadas tampoco están sujetas a la correspondiente retención del IRPF y, por último, es víctima el Sistema Público de Pensiones, dado que el empresario escamotea también el pago de la cuota a la Seguridad Social. Este fraude afecta a toda la sociedad y a los trabajadores y trabajadoras en particular, como asalariadas, como futuros pensionistas y como receptores de servicios públicos.

Conseguir la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) no fue fácil ni un regalo. La reivindicación de los trabajadores y sus organizaciones fue trabajada en la calle, con la movilización y en los tribunales de justicia, pasando por la acción ante los partidos políticos en el Congreso de los Diputados.

El PSOE, en junio de 2017, estando en la oposición, registró una proposición de ley para que las empresas tuviesen la obligación de registrar y contabilizar las horas de jornada que realizan los trabajadores en sus puestos de trabajo, modificando el artículo 34 del E.T.

En el periodo del primer gobierno de Pedro Sánchez, se legisló el Real Decreto-Ley 8/2019 en el que se introdujo el punto 9 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 34

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A pesar de que, desde 2019, las empresas están obligadas a “garantizar el registro de la jornada”, no todos los trabajadores tienen esa garantía y la inspección de trabajo sufre déficit de inspectores y subinspectores, como la Sanidad sufre escasez de personal sanitario, la Educación profesorado o la extinción de incendios necesita bomberos. En nuestro país hay unos 2000 inspectores de trabajo para 3,3 millones de empresas y 19 millones de asalariados y asalariadas.

Las formas que toma el incumplimiento de ley por parte empresarial son variopintas: desde el falseamiento de los datos que se plasman las hojas físicas -donde las haya- hasta el control omnímodo del método informatizado, por parte del empleador.

Mucho me temo que los datos que arroja el INE son solo una parte del total de las horas extraordinarias trabajadas y no pagadas, pues el grueso de las no pagadas, particularmente en las pymes, no llega a las estadísticas.

Este es el empresariado que se resiste a bajar el cómputo semanal de jornada hasta las 37,5, como propone el Gobierno. Hay que recordar que en los primeros años de la dictadura franquista se trabajaban 60 horas semanales -tras haber derogado la legislación de la II República que establecía la jornada semanal en 40 horas- y que, hasta la entrada en vigor de la Ley 4/1983 se trabajaban 48 horas semanales.

De los 19 millones de asalariados y asalariadas, unos 7 millones ya están por debajo de las 40 horas semanales, un derecho fijado por la negociación colectiva en sus convenios colectivos; normalmente esta es la situación en las grandes empresas. Sin embargo, esta mejora no garantiza que los trabajadores y trabajadoras de esas grandes empresas no se vean forzados a realizar horas extraordinarias no retribuidas, algo muy habitual, por ejemplo, en el sector financiero.

El incumplimiento de las leyes por parte del empresariado es un hecho facilitado por la escasa capacidad inspectora de la Administración -por el déficit ya señalado de inspectores de trabajo- y porque las multas bien son de baja cuantía o bien son recurridas hasta las altas instancias judiciales, donde el empresariado suele encontrar “la comprensión” de los jueces.

Acabar con estos desmanes y la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales, a pesar del incremento de beneficios que la innovación tecnológica está proporcionando al empresariado, es lo que la derecha más rancia: PP, VOX y Junts han impedido con su voto en el Congreso de los Diputados el pasado día 10 de septiembre. Por encima de si son nacionalistas catalanes o españolistas, la derecha defiende los intereses de la minoría privilegiada.

Las organizaciones de los trabajadores, tanto políticas como sindicales, deberán emprender una lucha sostenida en el tiempo hasta que lo que hoy es una reivindicación se convierta en un derecho. Esta es la manera en la que la clase trabajadora ha adquirido los derechos que disfrutamos. Además, hay que mantener la vigilancia y la exigencia de que una vez que la reivindicación pase a ser ley, que se cumpla escrupulosamente, pues son demasiados los derechos que figuran en la ley, pero no todos pasan de ser un papel escrito.

Roberto Tornamira Sánchez
Fue Secretario General de FeS-UGT-Madrid

Ley de reducción de la jornada laboral, avances y vetos

En la actual situación de inestabilidad política y con una correlación de fuerzas parlamentarias completamente abierta se está tramitando en el Congreso uno de los compromisos más importantes del Gobierno del PSOE y Sumar para esta legislatura,la reducción la jornada laboral máxima de 40 horas semanales, vigente desde 1983, a 37,5 horas semanales sin reducción salarial. El pasado mes de mayo el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Se prevé que en el mes de julio se voten en el pleno del Congreso las enmiendas a totalidad presentadas por PP, Vox y Junts per Catalunya.

La mesa de diálogo social para la reducción de la jornada laboral, formada por del Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, se estuvo reuniendo para negociar prácticamente durante todo 2024 y a finales del mes diciembre se alcanzó un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales, que fue rechazado por las organizaciones empresariales. Según las previsiones del Ministerio de Trabajo y Economía Social esta medida beneficiará a unos 12 millones de personas trabajadoras, especialmente en los sectores con menor cobertura de los convenios colectivos. Actualmente la jornada máxima en cómputo anual es de 1.826 horas y 27 minutos y con la reducción prevista pasaría a ser unas 1.712 horas anuales. Por lo tanto, es una reducción moderada, pues serian 114 horas anuales, un 6,24% del total de horas efectivas de trabajo.

Para el Gobierno la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales beneficiará el incremento de la productividad y la creación de empleo. Resalta que esta medida que se enmarca en los estándares europeos mejorará la calidad de vida de las personas trabajadoras y favorecerá la conciliación personal, familiar y laboral. En el Anteproyecto se recogían medidas de apoyo a las pymes, que las patronales rechazaron y que se podrían recuperar en las negociaciones con los grupos parlamentarios. Se valora la mejora de las condiciones de trabajo por la instauración del registro horario digital e interoperable, con acceso desde Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y con sanciones cuantificadas por empleado y no por empresa y también por el derecho a la desconexión digital, prohibiendo respuestas fuera del horario laboral.

Tanto CCOO como UGT, que representan a más 67% del total de delegados y delegadas elegidas en todo el país, valoran positivamente el Proyecto de Ley, pues recoge el acuerdo del diálogo social alcanzado con el Gobierno y consideran que la reducción de jornada supone un avance social junto a las mejoras en los derechos laborales del registro horario y la desconexión. Estiman que la medida fomentará la igualdad y la conciliación, por la menor carga de horas de trabajo que puede ayudar a redistribuir las tareas domésticas. Reducirá la brecha de género, especialmente en el trabajo a tiempo parcial, en el que trabajan mayoritariamente mujeres, porque en muchos casos su jornada pasará ser a tiempo completo. También defienden los efectos positivos para la productividad y la creación de empleo.

En cambio, las organizaciones empresariales califican el Proyecto de Ley de intromisión en las competencias propias de la negociación colectiva y lo califican de inconstitucional, cuando en 1990 el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la Ley de 1983 de reducción de la jornada máxima a 40 horas semanales. Tachan al proceso de diálogo social de una ficción y acusan al Gobierno de no buscar el consenso entre las distintas posiciones expresadas en la mesa. En algunas estimaciones sectoriales, sobre el impacto de la reducción de jornada, se alerta de que los costes laborales aumentarán de forma desorbitada para poder cubrir las necesidades de nuevo personal, y entre otras consideraciones, afirman que la productividad es insuficiente. Por todo ello las patronales han solicitado a los grupos parlamentarios a que veten el Proyecto de Ley.

Los grupos parlamentarios del PP y Vox ya habían anunciado su decisión de vetar el Proyecto de Ley, y ahora se les ha unido el grupo parlamentario de Junts per Catalunya con las enmiendas a la totalidad registradas en el Congreso. Las derechas y las patronales coinciden en los argumentos, pues denuncian que la medida presentada por el Gobierno supone una injerencia del Estado, que vulnera el diálogo social y la negociación colectiva, pues consideran que la reducción de la jornada máxima debe negociarse en el marco de los convenios colectivos y no establecerse por ley. Reiteran de nuevo, ya lo decían del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que la subida de los costes laborales pondrá en riesgo la competitividad empresarial, cuando en realidad han subido los márgenes empresariales de forma relevante. Alertan de las enormes dificultades que la ley provocará en las pymes, autónomos y en los sectores con márgenes más ajustados. Desde Junts per Cataluña alegan que la medida llega sin consenso territorial ni sectorial y critican que ha sido negociada solo con los sindicatos estatales, cuando en Cataluña CCOO y UGT tienen una representatividad superior al 75%.

No deja de sorprender la denuncia de las derechas acusando de injerencia del Estado en las relaciones laborales y el diálogo social con este Proyecto de Ley, cuando es el resultado de la mesa del diálogo social y está siendo debatido por todos los grupos parlamentarios. Por el contrario, el Gobierno del PP, con mayoría absoluta, en el 2012 impuso mediante un decreto ley su reforma laboral, sin contar con el diálogo social ni el debate parlamentario. El PP impuso de forma autoritaria un conjunto arbitrario de medidas regresivas y lesivas que recortaron los derechos laborales, incrementaron la precariedad laboral y la desigualdad, aumentaron los poderes empresariales en la negociación colectiva y provocaron la destrucción de empleo, al facilitar y abaratar los despidos.

Parece que los promotores de los vetos quieren ocultar que nuestro sistema legislativo establece que las leyes marcan los mínimos y la negociación colectiva en todos los ámbitos (tanto en las empresas como en los sectores) pueden mejorarlos sin contradecir la ley. De hecho, en la actualidad la ley fija como jornada máxima 40 horas semanales y según el registro de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social hay 3.512 convenios con jornada laboral inferior a la máxima legal, con 38,3 horas semanales de media. A su vez, la legislación faculta a la negociación colectiva a implementar la flexibilidad necesaria en cada sector o empresa, entre otras materias, para determinar la duración, ordenación y distribución del tiempo de trabajo.

Desde Gobierno, ante la posición de confrontación permanente de PP y Vox, se quiere negociar con Junts per Catalunya su apoyo al Proyecto de Ley, pues si prosperan las enmiendas a la totalidad el texto volvería al Gobierno, lo que retrasaría o podría impedir la entrada en vigor de la ley este año. Los sindicatos anuncian que van a presionar con movilizaciones y llaman a los grupos parlamentarios a facilitar la tramitación para despejar la incertidumbre de cara a los convenios colectivos que se tienen que negociar en 2026 e invocan el respaldo que la gran mayoría de la ciudadanía expresa en las encuestas y otros estudios sobre la implantación de la jornada laboral a 37,5 horas sin disminución del salario.

Toni Ferrer