El 29 de marzo de 2012 tuvo lugar la Huelga General, convocada por los sindicatos UGT y CCOO y secundada por la práctica totalidad de las organizaciones sindicales y estudiantiles; contra la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular, la más salvaje y agresiva que hemos conocido.
Millones de trabajadores secundaron la huelga; el Gobierno reconocía que 800.000 manifestantes participaron en las movilizaciones de la tarde del día 29 en distintas ciudades; fueron muchos más de 2 millones, teniendo en cuenta el criterio de aquel Gobierno de minimizar los efectos de una huelga contra sus medidas laborales, comprometidas con la Comisión Europea: recordemos como reportaba Luis de Guindos, Ministro de Economía del Gobierno Rajoy, a Jean-Claude Junker, Presidente del Consejo Europeo en aquel entonces, hoy Presidente de la Comisión Europea: “será una reforma extremadamente agresiva”, dijo el Ministro de Rajoy.
Aquella noche, como en todas las huelgas, miles de militantes sindicales, obreros concienciados de lo que nos jugábamos, salimos a colaborar en los piquetes informativos para fomentar e informar de los motivos de la huelga. Entre ellos estaban los compañeros José Manuel Nogales y Rubén Ranz, militantes de la UGT, trabajadores del sector de hostelería y Comercio respectivamente.
Fueron detenidos junto al lujoso Hotel Ritz, en Madrid, en la Plaza de la Lealtad. Desde entonces han pasado un calvario judicial, al ser acusados por la fiscalía, en connivencia con la policía con falsedades que lo único que perseguían era la criminalización de la huelga, buscando sentencias y penas ejemplarizantes para disuadir al movimiento obrero de hacer huelga, induciendo a los trabajadores a renunciar de su derecho constitucional para la defensa de sus legítimos derechos: la fiscalía llegó a pedir penas de 14 años de cárcel para Rubén y José Manuel, 7 para cada uno. En el caso de los encausados de Airbus el conjunto de los años solicitados por la fiscalía alcanzaron los 64 años de cárcel, 8 para cada compañero.
Estos criterios fiscales y policiales, absolutamente desproporcionados, han emanado del Gobierno del PP, por suerte hoy fuera del poder gubernamental. La consecuencia ha sido que más de 300 trabajadores y trabajadoras, como Rubén y José Manuel, como los ocho compañeros de la planta de Airbus en Getafe, han pasado y muchos de ellos continúan pasando por un drama personal y familiar.
Tras más de seis años, el pasado día 28 de mayo, fue publicada la sentencia de apelación 191/18 de la Audiencia Provincial de Madrid, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3, de 17 de julio de 2017, sentencia de la Audiencia provincial en la que les da la razón a los compañeros, al considerar que, examinada la grabación audiovisual, no hubo coacción ni intimidación y que el trabajador afectado no se sintió en ningún momento obligado a abandonar su puesto de trabajo, “no pudiendo derivarse la intimidación o el temor del mero hecho de que los componentes de un piquete insten de otros trabajadores la adhesión a la huelga, ya que ello forma parte de sus facultades de información, publicidad y propagación de sus reivindicaciones, las cuales no sólo son plenamente legítimas, sino que integran el contenido de un derecho fundamental”.
Tras conocer la sentencia, desde UGT, se insiste en la necesidad de derogar el artículo 315.3 del Código Penal, aún vigente, que tipifica como delito “la conducta de quienes actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. La derogación de dicho artículo del Código Penal, será la medida necesaria para acabar con situaciones de injusticia como esta y como las sufridas por otros muchos sindicalistas de nuestro país.
Es necesario recordar que el Artº. 315.3 del Código Penal desciende del artículo 496 del viejo Código Penal, que se introdujo precisamente en el periodo entre la muerte del dictador y cuando aún no habían sido legalizadas las organizaciones sindicales, a través de la reforma del Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado de la norma era el de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”. Eufemismo utilizado con el objetivo de intimidar a las organizaciones sindicales entonces todavía clandestinas.
No exageramos cuando afirmamos que el PP es un partido heredero del franquismo; es un hecho que mantiene intactas sus posiciones filofascistas.
Junto a la “ley Mordaza” y a otras medidas que restringen la libertad de expresión y movilización, introducidas por el anterior Gobierno del PP, es urgente la derogación del Artº 315.3 del Código Penal.
La absolución de los compañeros encausados es un triunfo de la clase trabajadora con sus movilizaciones y el apoyo sindical y jurídico ejercido por los sindicatos de clase.
Roberto Tornamira Sánchez
Miembro del Comité de Redacción de Tribuna Socialista