
El protagonismo que ha alcanzado en los últimos meses en el escenario político y público la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, la ya famosa UCO, se compadece mal con la función que tiene asignada de investigar la delincuencia y corrupción ramificadas en el territorio nacional. Misión que debe desarrollarse con discreción para que sea eficaz, y por la exigencia legal de respetar el derecho de los investigados a la presunción de inocencia. Requisitos básicos que la ciudadanía tiene la impresión de que se incumplen cuando, un día sí y otro también, las televisiones ofrecen imágenes de sus agentes entrando en despachos profesionales, empresas y sedes de partidos políticos, acompañadas de titulares periodísticos en los que se dice que la UCO acusa a tal o cual investigado de, por ejemplo, estar al frente de una organización criminal.
Acciones periodísticas deliberadas cuyo objetivo es implantar en las mentes de la ciudadanía la idea de culpabilidad de los investigados que se convierten, sin haber sido juzgados ni condenados, en reos de la condena mediática, de la ordalía que intencionadamente se desata contra ellos por un interés político espurio. En este panorama embarrado de la política nacional, la UCO no puede, ni debe, formar parte del juego, y menos convertirse en el eje axial del enfrentamiento político, papel en el que parece haber incurrido, según la percepción de buena parte de la ciudadanía que, con lícito derecho, se pregunta: ¿por qué la UCO se presta a ese juego si no es su papel ni su función?, ¿son sus mandos operativos los que determinan que la UCO sea participe del mismo?, ¿se dan cuenta, o no, de que por el camino se degrada a la unidad y a la Guardia Civil?
La UCO fue creada en 1987 y está sometida a un control doble, orgánico y operativo, con el objetivo de garantizar la independencia de sus investigaciones sobre la corrupción y la delincuencia. Orgánicamente la UCO depende de la Jefatura de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil y, en última instancia, del Ministerio del Interior. Operativamente, la UCO actúa como policía judicial bajo la dirección estricta de jueces, tribunales o fiscales, por lo que no puede abrir investigaciones por iniciativa propia, sino con autorización judicial.
Así pues, la función de la UCO no es instruir sumarios judiciales, sino recoger pruebas sobre los investigados con las que redacta informes técnicos con datos recopilados en la investigación que entrega al juez que la encargó, en los que no puede, ni debe, imputar delitos a ningún investigado ni convertirlos en un remedo de sumario configurado con presunciones e inferencias—deducir algo y sacarlo como conclusión de otra cosa (RAE)— cogidas con alfileres que, en ningún caso, pueden tratarse como pruebas. Los informes técnicos que debe redactar la UCO, no deben tratar como elemento probatorio de la culpabilidad del investigado el mero hecho de que se haya reunido con tal o cual persona, sin saber de qué hablaron y su relación con la causa que se investiga.
Hasta hoy reunirse con una persona no es, en sí mismo, un delito, en todo caso podría ser un hecho sospechoso, pero la mera sospecha—imaginar algo por conjeturas fundadas en apariencias o indicios— es papel mojado si no puede confirmarse que esa reunión sirvió para articular o maquinar la comisión de un delito. Como tampoco es un delito tener apuntado en un cuaderno o agenda, nombres de distintos cargos públicos, sin saber ni tener confirmado el motivo ni la relación existente entre el propietario de la agenda y la persona a la que se refiere, o sin conocer con pruebas si esa reunión llegó a producirse y sin verificar de qué se habló en la misma.
Hechos que no deben servir para certificar la culpabilidad del investigado porque todos tenemos notas apuntadas de muchas cosas que se nos pasan por la cabeza, algunas surgidas de deseos inconfesables y otras con ilusiones infantiles, pero eso no nos hace responsables ni culpables de un delito. Sin embargo, esas presuntas pruebas, esos indicios, de la posible comisión de un ilícito, son tomados como hechos indubitables de la culpabilidad del investigado por los medios y pseudomedios que, en lugar de informar con objetividad, hiperbolizan con grandes titulares la culpabilidad del investigado, al convertir meros indicios en hechos consumados.
La concomitancia de la condena mediática a partir de la difusión de los informes que la UCO elabora para determinados casos y jueces, y el hecho de que una vez levantado el secreto del sumario se constate que la instrucción judicial es un calco del informe policial, desprende un cierto olor a conchabeo entre algunos de los miembros de la UCO que han realizado el informe y el juez que lo ha solicitado, por un interés político. El epitome de esta relación tóxica fue el informe elaborado por once agentes de la UCO que sirvió al magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, para sentar en el banquillo al Fiscal General. Informe que, sin pruebas fehacientes que demostraran su culpabilidad, sirvió al Tribunal para condenarle. Informes que degradan la Justicia como han señalado numerosos catedráticos de derecho penal y magistrados como el emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, que recordó en una entrevista al medio digital Público el pasado mes de mayo: que los informes de la policía judicial no tienen más valor que el de una mera denuncia.
También degrada la justicia la diferente velocidad con la que la UCO elabora sus informes, y la filtración de las próximas operaciones que van a realizar en determinados casos. Hechos que solo pueden obedecer a el interés político de poner en la picota mediática a los investigados que, incluso llegan a enterarse por los medios de comunicación que agentes de la UCO están registrando sus despachos en búsqueda de pruebas de su participación en un presunto ilícito. Ya no nos sorprende que las cámaras y los periodistas se apelotonen en los portales a la espera de que lleguen los agentes judiciales que van a hacer un registro o a recabar información—que tiene significados judiciales diferentes—, que con deliberación los pseudomedios confunden con un interés político. El registro requiere de la presencia física de los agentes, mientras que reclamar o recabar información se puede solicitar de manera telemática.
¿Por qué se filtran sus actuaciones en unos casos y en otros no? ¿Buscaba el juez Pedraz la condena mediática del PSOE, con el espectáculo circense de los agentes de la UCO entrando en su sede para solicitar información de las andanzas de Leire Díaz? Preguntas, dudas, interrogantes sobre las diferentes decisiones judiciales, según sea el color político de los investigados, que es lícito formular y criticar públicamente, por mucho que el Consejo General de Poder Judicial haga pública su protesta porque se critica la labor de los jueces. Este enfado permanente—tienen la piel muy fina—, es la demostración de que se consideran intocables: un coto de poder cerrado, que coadyuva a la degradación de la Justicia. En una democracia cualquier poder puede ser objeto de crítica al amparo del derecho a la libertad de expresión, que el CGPJ siempre olvida.
Vicente Mateos Sainz de Medrano.
Periodista, profesor universitario y Doctor en Teoría de la Comunicación de Masas.
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