En nuestro país cerca de 300 personas han sido encausadas y en algunos casos condenadas por ejercer el derecho de huelga. Reconocido como derecho fundamental para los trabajadores en nuestra democracia, la Constitución Española (CE) así lo establece en su artículo 28.2.
La huelga es una expresión del conflicto entre el capital y el trabajo, los trabajadores mediante el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga persiguen establecer una nueva correlación de fuerzas, que mejore la defensa de sus intereses.
Desde las movilizaciones y huelgas generales de 2010 y 2012 desarrolladas por las organizaciones sindicales, como respuesta a las políticas de austeridad, recortes y contrarreformas laborales y sociales, se ha venido desarrollando una campaña antisindical que pretendía ahogar la conflictividad social, debilitar la acción colectiva de los trabajadores y erradicar la protesta contra las medidas injustas y regresivas impuestas de forma autoritaria por los gobiernos. Se ha pretendido criminalizar el ejercicio del derecho a huelga y la acción de los piquetes de huelga.
El Tribunal Constitucional (TC) y los tribunales ordinarios, han fijado el alcance y los contenidos del derecho a huelga dentro de la democracia. El TC ha determinado que la acción de los piquetes es esencial para el ejercicio del derecho de huelga.
Ante las restricciones a la libertad sindical y al derecho de huelga por la regulación del Código Penal, en su artículo 315.3, y la aplicación regresiva por parte del Ministerio Fiscal y algunos tribunales. En 2014 CCOO y UGT trasladaron una queja a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que denunciaban la represión del ejercicio del derecho de huelga por el Gobierno del Partido Popular.
El derecho de huelga, está siendo atacado no solo en España si no también a nivel internacional . Incluso en el seno de la OIT el grupo de los empresarios ha intentado suprimir el reconocimiento de un derecho de huelga internacional y la autoridad de la OIT para supervisar la aplicación por parte de los gobiernos del convenio número 87, relativo al ejercicio de la libertad sindical y del derecho de huelga. La movilización impulsada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), desarrollada en todo el mundo por las federaciones y confederaciones sindicales ha logrado frenar el intento de los empresarios de que el derecho de huelga no se incluyera dentro de las normas internacionales. Los gobiernos y las organizaciones empresariales y las sindicales reafirmaron el derecho de huelga como un derecho fundamental en el trabajo, al igual que el papel de supervisión de la OIT, del cumplimiento de las normas internacionales por parte de los gobiernos y el reconocimiento de la jurisprudencia.
En nuestro país se ha producido un proceso de movilización sindical, que ha obtenido un gran respaldo social en defensa de los trabajadores encausados y en denuncia de la represión de un derecho constitucional. La utilización del CP, con vestigios franquistas, ha sido rechazada por la mayoría de los grupos parlamentarios que exigen la derogación del artículo 315.3, la absolución de todos los encausados y el indulto de aquellos que han sido condenados.
El Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT se ha pronunciado sobre la denuncia de UGT y CCOO sobre el artículo 315.3 del CP que a su entender vulnera los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT, lo que supone restringir los derechos de libertad sindical y de huelga. En su informe el CLS constata que la reforma del CP de 2015 sigue vulnerando el derecho de huelga, ya que no define los comportamientos constitutivos de coacciones, ni los criterios por los que los tribunales puede imponer penas de prisión. Por ello el CLS insta al Gobierno a revisar el impacto de la reforma del CP de 2015 y le recuerda que no se pueden imponer sanciones por el ejercicio del derecho a huelga salvo en los casos que no se respeten los principios de la libertad sindical. También el CLS constata que de los 81 procedimientos abiertos en 2014, ninguno se corresponde con actos violentos, e insta al Gobierno a no recurrir a procedimientos penales en el ámbito de las relaciones laborales.
El Gobierno y el Parlamento deben de asumir e informe de la OIT y derogar el artículo 315.3 del CP e indultar a los trabajadores condenados, como se comprometieron los ministros de justicia.
Toni Ferrer