
Los valores y avances en todos los órdenes, y en especial, los sociales, culturales, educacionales y democráticos que aportó la II República, con el establecimiento de la laicidad y el respeto absoluto a la libertad de conciencia y el libre pensamiento, siguen vivos.
La II República fue truncada por la violencia de la oligarquía española, representada por el ejército, la iglesia y el poder económico, pero supuso un hecho sin precedentes, el acontecimiento social y democrático de mayor trascendencia acaecido en siglos, en España.
Pero me quiero referir ahora, brevemente y a modo de pincelada, al avance que supuso la II República en los derechos sociales.
La proclamación de la II República el 14 de abril de 1931, supuso en lo social, la constitucionalización del derecho laboral español, su consolidación como materia jurídica y procedió a sustituir el modelo corporativo de la dictadura.
La Constitución Republicana de 1931 estableció por primera vez en la historia constitucional española el derecho de libre sindicación y de libre asociación. El bienio reformista supuso una etapa de gran actividad parlamentaria y en materia de leyes sociales hubo muchas proposiciones de ley, llegando algunas a aprobarse, como ahora veremos, siendo Ministro de Trabajo, el socialista Francisco Largo Caballero.
Las reformas más importantes fueron la ley del Contrato de Trabajo de 1931, que derogó el Código de Trabajo de 1926 y la Ley de Jurados Mixtos.
En 1931 se crearían también el Tribunal Central de Trabajo y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Y se dotaría a todas las provincias de Inspectores de Trabajo.
Las primeras reformas en este campo fueron acordadas por el Gobierno Provisional a propuesta del Ministro de Trabajo, el socialista Francisco Largo Caballero, a la par líder de la UGT, que continuó con el mismo cargo en el Gobierno de Azaña.
Las dos piezas básicas de su proyecto de regulación de las relaciones laborales, la Ley de Contratos de Trabajo y la de Jurados Mixtos, fueron muy contestadas tanto por la CNT como por los patronos.
El número de huelgas y de incidentes violentos a consecuencia de ellas (que crearon graves problemas de orden público) se fue incrementando a lo largo del primer bienio de la República, a causa fundamentalmente de la negativa de la CNT a utilizar los mecanismos oficiales de conciliación.
Lo que estaba en juego eran dos modelos sindicales: socialista y anarcosindicalista, casi opuestos, que además seguían teniendo una presencia diferente en las diversas regiones, pues si los socialistas eran preponderantes en Madrid, Asturias y el País Vasco, los anarquistas lo eran en Andalucía, Valencia y Cataluña.
Los patronos también se movilizaron contra la reforma socio-laboral de Largo Caballero. Así, a finales de enero de 1933, en plena crisis política por los sucesos de Casas Viejas, la Confederación Patronal Española dirigió una carta abierta a Azaña en la que señalaba la “vertiginosa rapidez” con que iba siendo aprobada la nueva legislación social y se quejaba de los Jurados Mixtos que prácticamente siempre daban la razón a los obreros, gracias al voto del representante del Ministro de Trabajo que deshacía los empates. En parecidos términos se expresó la Unión Económica, que agrupaba a empresarios y economistas, que se quejó de las tendencias “socialistas” del Gobierno. Estas movilizaciones confluyeron en una asamblea económico-social celebrada en Madrid en julio de 1933, en la que se pidió la salida de los socialistas del gobierno, a los que hacían responsables de la «ruina de la economía» por el aumento de los costes (a causa de los incrementos de los salarios) y de la intervención obrera (la «socialización en frío» la llamaban) y por su ineficacia para detener y reducir el número de huelgas y garantizar la paz social.
Así pues, las primeras reformas en este campo fueron acordadas por el Gobierno Provisional a propuesta del ministro de Trabajo, el socialista Francisco Largo Caballero, cuyo proyecto consistía en crear un marco legal que reglamentara las relaciones laborales y afianzará el poder de los sindicatos, especialmente de la UGT, en la negociación de los contratos de trabajo y en la vigilancia de su cumplimiento.
Su fin último respondía al proyecto socialdemócrata que pretendía «otorgar a los trabajadores, a través de sus sindicatos, la posibilidad de aumentar paulatinamente su control sobre las empresas y, en definitiva, sobre el conjunto del sistema económico y de relaciones de clase.” Con ello se avanzaría hacia el logro de una sociedad socialista, pero gradualmente.
En resumen, se trataba de un proyecto que, coherente con la inspiración marxista del socialismo español, no renunciaba a la transformación revolucionaria de la sociedad, pero que pretendía alcanzarla por cauces fundamentalmente reformistas. El modelo sindical capaz de obtener tal resultado no podía ser otro que el que encarnaba la Unión General de Trabajadores”.
La Ley de Contratos de Trabajo, de 21 de noviembre de 1931, regulaba los convenios colectivos (negociados por los representantes de las patronales y de los sindicatos por períodos mínimos de dos años y que obligaban a ambas partes) Contenía, además, normas sobre los salarios, y dictaminaba las condiciones de suspensión y rescisión de los contratos. Además establecía por primera vez el derecho a vacaciones pagadas (7 días al año) y protegía el derecho de huelga que, bajo ciertas condiciones, no podía ser causa de despido.
La Ley de Jurados Mixtos, de 27 de noviembre de 1931, extendía el sistema de jurados mixtos (aprobado en mayo para el sector agrario) a la industria y a los servicios. En el fondo se trataba de una reforma de la organización corporativa de la Dictadura de Primo de Rivera, en la que se ampliaban las atribuciones de los comités paritarios (en los que había participado la UGT en representación de los trabajadores). Su composición era la misma, representantes de los empresarios elegidos por las asociaciones patronales y representantes de los trabajadores representados por los sindicatos obreros, más un funcionario del Ministerio de Trabajo que era quien presidía el jurado mixto. Su misión era también: mediar en los conflictos laborales estableciendo un dictamen conciliatorio en cada caso, que si era rechazado por una de las partes el Jurado lo podía remitir al Consejo Superior de Trabajo, que era la última instancia mediadora.
En el apartado de los seguros sociales, el equipo de Largo Caballero dio un considerable impulso a su obligatoriedad y universalización, apoyándose en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y en la labor organizativa del Instituto Nacional de Previsión. El Seguro obligatorio de Retiro Obrero pasó de tres millones y medio de trabajadores a cinco millones y medio. Asimismo, un Decreto de 26 de mayo de 1931 estableció el Seguro de Maternidad con carácter obligatorio y garantizó la asistencia sanitaria por maternidad al conjunto de las trabajadoras asalariadas. Y una Ley de octubre de 1932 estableció el seguro de accidentes de trabajo, que fijaba la cuantía de las indemnizaciones.
Pese al efecto beneficioso de todas estas medidas, la paz social, uno de los objetivos del reformismo republicano, estuvo casi siempre ausente en las relaciones laborales del período. Los mecanismos de control y arbitraje establecidos por el equipo ministerial reducir la conflictividad, encauzando las disputas laborales a través de los organismos oficiales y la representación corporativa. Por ello no se realizó una reglamentación específica del uso del derecho a la huelga, que siguió rigiéndose por la restrictiva ley de 1909, parcialmente modificada por la de Jurados Mixtos de 1931. El recurso a la huelga sólo podía utilizarse una vez fracasados todos los mecanismos de mediación, previa notificación y dejando transcurrir un plazo desde la convocatoria. Toda huelga obrera o «lockout» patronal que no se ajustase a estas normas era ilegal y, por tanto, tratable por la autoridad como problema de orden público.
En definitiva, la República supuso para el derecho laboral, su entronque con el derecho internacional y la constitucionalización del mismo, además de un gran avance social, con reducción de jornada en la minería, establecimiento de la jornada máxima de 8 horas (era el 8/8/8 que reivindicaba Pablo Iglesias) avances en igualdad y en derechos sociales en general.
La II República Española aportó y consolidó derechos fundamentales para los trabajadores, muchos de los cuales, en la actualidad, y por mor de sucesivas reformas laborales involucionistas, se han recortado y se vuelve a luchar por su recuperación por considerarse derechos fundamentales y vigentes.
La II República, supuso, pues, la constitucionalización del derecho laboral español y su consolidación como materia jurídica.
Miguel Sagüés Navarro
Militante socialista de Madrid
