Reforma laboral. Mínimo avance. Oportunidad perdida.

Uno de los compromisos que el gobierno de Pedro Sánchez había adquirido con las bases socialistas, y con la clase trabajadora en general, fue el de la derogación de las últimas reformas laborales que tanto han cercenado los derechos laborales y que no han tenido los efectos anunciados ni sobre la creación de empleo ni sobre la calidad del empleo creado. Antes bien, los efectos de las últimas reformas laborales han sido nefastos para los trabajadores de nuestro país: mayor temporalidad, mayor fraude en los contratos, menores salarios, mayor poder de los empresarios, menor peso de la negociación colectiva, menores indemnizaciones, mayor facilidad para el despido… de ahí la importancia de derogar las reformas laborales y reempoderar a los trabajadores de sus derechos individuales y colectivos.

La reforma laboral de 2022 se ha hecho esperar. Del compromiso de derogación, pronto se pasó a la derogación de los aspectos más lesivos y finalmente una reforma laboral pactada que ha sido valorada por el gobierno del PSOE y Unidas Podemos y por los sindicatos mayoritarios como un hito histórico. ¿Ha sido realmente así?

Realmente, el acuerdo alcanzado modifica algunos de los aspectos de la reforma del PP en 2012, pero en modo alguno se trata de la derogación comprometida con la clase trabajadora, antes bien, la actual reforma consolida los mecanismos de flexibilidad interna que garantizan la adaptabilidad de las empresas a las circunstancias económicas y consolida la reducción del coste del despido y la eliminación de los salarios de tramitación.

¿Qué se ha modificado?

Qué duda cabe que la Reforma laboral supone algunas mejoras con respecto a la norma anterior. Por ejemplo, se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, la continuidad en la aplicación de los convenios una vez cumplen el periodo de vigencia pactado. Igualmente, se recupera la prevalencia del convenio sectorial por encima del convenio de empresa, a nivel salarial, aunque no en las condiciones de trabajo.

Algunas de las modificaciones más relevantes son:

  • Contratos temporales: Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada empleado.
  • Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año). El gobierno se ha comprometido a negociar un Estatuto del becario.
  • Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • ERTE y Mecanismo RED: Inspirándose en la reciente normativa COVID-19, se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor) y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades, cíclica y sectorial, que deben activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.
  • Subcontratación de servicios: El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

¿Qué se ha mantenido?

Pese a que el objetivo de la reforma debiera centrarse en la reducción de la temporalidad y en la calidad del empleo, lo cierto es que esta reforma ha dejado intactos algunos de los aspectos que requerían su derogación:

  • Se ha mantenido la prevalencia del convenio de empresa en todo excepto en el salario. De esta forma, la jornada laboral, los horarios, los permisos, y todos los aspectos extrasalariales son los que establece el convenio de empresa, donde es bien sabido, que las empresas tienen mucho margen de maniobra.
  • Se ha mantenido la regulación de los contratos a tiempo parcial, verdadera fuente de fraude en la contratación que afecta especialmente a jóvenes y mujeres.
  • Se ha mantenido intacta las cláusulas de descuelgue de los empresarios, es decir, la capacidad de los empresarios para modificar unilateralmente o sencillamente no aplicar lo pactado en convenio colectivo, sin necesidad de acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Se ha mantenido el abaratamiento del despido, al no recuperar ni la indemnización de 45 días por año de trabajo en caso de despido improcedente, ni los salarios de tramitación.
  • Se ha mantenido la desregulación de los despidos objetivos, mucho más baratos.

Valoración

Seguramente el término histórico no es el más adecuado para calificar esta reforma laboral. Histórico hubiera sido derogar las dos últimas reformas laborales de forma íntegra. Hoy podemos afirmar sin equivocarnos, que una de las causas de la existencia de trabajadores pobres, del trabajo precario, o del incremento de la desigualdad, tiene que ver con la pérdida de poder de negociación de los sindicatos, con las prácticas anti-sindicales y con el fraude en la contratación, con la preeminente contratación temporal.

Las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre y que recoge el acuerdo social del 22 de diciembre entre los sindicatos, la patronal y el gobierno, pretenden acabar con un modelo productivo basado en la temporalidad, la precariedad, la desigualdad social y la devaluación salarial.

Sin embargo, esto no parece que vaya a ser así. En cuanto a la temporalidad, aunque se limita la temporalidad eliminando el contrato de obra o servicio, se mantiene el contrato a tiempo parcial, y sobre todo, no se toma ninguna medida para que la inspección de trabajo pueda perseguir y sancionar el fraude laboral de la contratación a tiempo parcial, por lo que seguiremos sufriendo contratos de 20 h, con salarios de 20h, y con prestación real de jornada cercana a la jornada completa.

En cuanto a la precariedad laboral: los nuevos contratos formativos son la panacea para todos aquellos empresarios ávidos de mano de obra barata. Además, la pérdida de poder adquisitivo de los salarios se seguirá incrementando tanto por la vía de los contratos formativos como por la vía del aumento de la inflación, que parece ser no va a ser tenida en cuenta en las cláusulas de revisión salarial de la mayoría de convenios, sustituyendo la revisión en base al IPC por, en el mejor de los casos, la revisión del “IPC medio”, nuevo concepto para consolidar la pérdida de poder adquisitivo de las rentas del trabajo y de las pensiones.

Ahora nos queda el trámite parlamentario para conocer si el Real Decreto Ley será o no convalidado en el Congreso de los Diputados. Pero, sobre todo, al margen del apoyo de PNV, EHBildu y ERC, a esta reforma laboral, que hasta ahora han manifestado su oposición a la misma, lo realmente importante es seguir luchando para derogar el resto de aspectos que esta reforma deja de lado y que siguen siendo factores fundamentales que nos han llevado a una devaluación salarial sin precedentes, a tener trabajadores en la pobreza y a un crecimiento desmesurado de la desigualdad.

La actual reforma laboral supone un mínimo avance con respecto a la reforma laboral del PP, pues en modo alguno representa la derogación que todos anhelábamos. Una oportunidad perdida, ante la que no podemos bajar la guardia.

Baltasar Santos y María Iglesias

Miembros del Comité de Redacción de Tribuna Socialista

Autor: Tribuna Socialista

Tribuna libre de expresión. Fomentando el debate y las propuestas entre socialistas.

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: