Nuestro derecho penal, derecho democrático, se fundamenta en nuestra Constitución y su contenido. Se diferencia del derecho penal anterior, derecho de una dictadura, por no ser un derecho penal meramente punitivo y represivo; aunque aún contiene reminiscencias del pasado que deben ser actualizadas, acorde al contexto del derecho penal de los países de nuestro entorno. Es el caso de la necesidad de reformar el “delito de sedición”, figura penal cuya formulación en nuestro Código Penal data del siglo XIX, y reforzada en el s. XX por el régimen franquista.
Nuestro derecho Moderno, en este ámbito penal se orienta hacia un carácter rehabilitador y/o retributivo, sobre todo.
Es decir, tenemos un Código Penal que no sólo persigue y castiga los delitos de los ciudadanos, no sólo represor de hechos y conductas, sino que principalmente busca rehabilitar y que se asuman responsabilidades por los ciudadanos que han incurrido en algún tipo penal.
Estas ideas responden a nuestra forma de comprender la sociedad democrática que compartimos, a saber: una sociedad democrática, madura y corresponsable. Y lo es en todos los ámbitos que la componen, sin excepción. De ahí que frente a los problemas que enfrentamos de orden político no es admisible una tipificación simplista de los delitos contemplados, ya que nos adentramos en una complejidad lógica que se determina por nuestro derecho constitucional.
Este punto de partida sirve para observar que nuestro ordenamiento político-territorial, derivado de nuestro artículo 137 de la Constitución, se fundamenta en la arquitectura de instituciones territoriales, Municipio, Provincias, y Comunidades Autónomas, que garantizan la convivencia pacífica y el equilibrio territorial.
Este modelo cuasi federal, además, resolvió nuestro furibundo centralismo ademocrático, permitiendo con diferentes variables la convivencia de autonomías y nacionalidades.
De la misma manera, ésta lógica de convivencia, respeto y equilibrio nos ha permitido avanzar y mejorar sustancialmente en nuestras normas e instituciones territoriales, a pesar de conflictos más o menos graves. Conflictos que no han conseguido romper ni nuestra Constitución, ni nuestro país, a pesar de haber supuesto un riesgo cierto en su intento de quebranto desde el Gobierno catalán como en la respuesta que se dio por el Gobierno central durante los acontecimientos del 2017. Nuestros tribunales, en sus diferentes interpretaciones, resolvieron los diferentes problemas de carácter penal, y determinaron las penas.
Lo único que podía romperse era una determinada visión de «nuestra España»…una idea que pervivía al margen de nuestra Constitución. Sin embargo, nuestra actual España, ni se rompió, ni desapareció, al contrario, se mantiene más vital y plural que nunca, afortunadamente y se demostró que los problemas políticos deben resolverse mediante la política, y no con sanciones y penas.
De nada sirve castigar a independentistas irredentos para que todo siga igual, ni imponer castigos para ejemplo de herejes, ni resuelve el problema, ni evita su enquistamiento.
Hemos aprendido desde hace tiempo, y estos hechos refuerzan esa visión, que solo el diálogo, la conciliación y el acuerdo fomentan la convivencia y permiten avanzar en la solución de conflictos, por lo que debemos legislar en esa dirección. Y en nuestra democracia se legisla en el Las Cortes, mediante un proceso legislativo soberano y respetuoso con nuestro ordenamiento, modificando y elaborando normas, leyes y acuerdos para favorecer la convivencia y el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos y no a conceptos sacrosantos.
Y por cierto, nuestro Parlamento y Senado se renuevan cada cuatro años desde el respeto a los procesos democráticos. ¿Qué se puede decir de la institución que, estando obligada a renovarse, se niega a ello? ¿Qué le decimos alguien que por su voluntad ademocrática se perpetúa en el poder?
Que sería un dictador.
Eduardo
Militante socialista de Madrid
